martes, 23 de mayo de 2017

BOLETÍN 11010

INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE EL RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS 


Vigencia 

El presente boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2010. 

Alcance y limitaciones 

Este boletín se refiere al informe que el Contador Público emitirá sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, acordados con el cliente o con el usuario de la información, sobre los saldos de componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, o a la información no financiera sujeta a la aplicación de procedimientos convenidos. 

Objetivo del boletín

El propósito de este boletín es establecer las normas y proporcionar los lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público cuando realiza un trabajo de aplicación de procedimientos convenidos respecto de información financiera.

Así como proporcionar los lineamientos útiles para trabajos respecto de información no financiera, de la que el Contador Público tiene conocimiento y existen criterios razonables en los cuales sustentar sus resultados.

El Contador Público proporciona un informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, por tanto, no expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos. Los usuarios del informe evalúan por sí mismos los procedimientos y resultados informados por el Contador Público y llegan a sus propias conclusiones.

El Contador Público deberá asegurarse de que el informe emitido exprese en forma clara el objetivo del mismo, los procedimientos convenidos así como el alcance y las condiciones del trabajo realizado. 
Los asuntos sobre los que hay que convenir y que deben incluirse en la carta compromiso, comprenden: 

  • La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que los procedimientos realizados no constituyen una revisión, un examen o una auditoría y que, por consiguiente, no se expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos.
  • El propósito del trabajo y objetivo del informe a emitir. 

  • La identificación de la información financiera o no financiera a la cual se aplicarán los procedimientos convenidos. 
  • La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos específicos que se aplicarán. 
  • Un ejemplo del informe a emitir. 
  • Las limitaciones sobre la distribución del informe de resultados. 
Otros aspectos importantes
La administración conoce y acepta el riesgo implícito que existe en el uso de comunicaciones por vía electrónica, incluido la falta de seguridad de la información y de certeza de su adecuado envío/recepción, así como la posible pérdida de confidencialidad. 

A menos de que la administración nos solicite, por escrito, que no utilicemos el correo electrónico como medio para transmitir información relativa a los servicios cubiertos por esta carta convenio, no asumimos responsabilidad alguna respecto a posibles pérdidas de información o de confidencialidad de la misma, relacionadas con el uso de dicho medio de comunicación.

Información necesaria para el trabajo de procedimientos convenidos 

Con el propósito de que nuestro trabajo se realice sin limitaciones, la administración de la compañía nos proporcionará, con base en nuestra solicitud, toda la información que consideremos necesario evaluar como parte de nuestro trabajo. 

Asimismo, se designará por parte de ustedes al personal que atenderá nuestras solicitudes de información. Como parte de nuestras solicitudes de información, entregaremos a ustedes una relación de los papeles de trabajo que requerimos sean preparados por la administración, para efectos del trabajo de procedimientos convenidos. Acordaremos con los funcionarios responsables la preparación de dichos papeles de trabajo, la forma, contenido y oportunidad necesarios para un eficiente desarrollo del trabajo.

Como ultimo punto los resultados de la aplicación de los procedimientos.





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