martes, 23 de mayo de 2017

BOLETÍN 9020

REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA REALIZADA POR EL AUDITOR DE LA ENTIDAD


Vigencia
Esta NIA entra en vigor a partir del 1º de enero

Propósito 

Esta NIA tiene como propósito es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del auditor, cuando lleva a cabo un trabajo para revisar información financiera intermedia de un cliente de auditoría y sobre la forma y contenido del informe. El término “auditor” se usa en toda esta NIA, no porque el auditor desempeñe una función de auditoría, sino porque el alcance de esta NIA se limita a una revisión de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de los estados financieros de la entidad.

El auditor contratado para realizar una revisión de información financiera intermedia debe llevar a cabo la revisión de acuerdo con esta NIA, ya sea que hubiera realizado la auditoría de los estados financieros del ejercicio anterior, o bien, que, sin haber realizado dicha auditoría, haya sido contratado para realizar la auditoría de los estados financieros del ejercicio al que pertenece la información financiera intermedia.

Al realizar la auditoría de los estados financieros anuales, el auditor obtiene un entendimiento de la entidad, incluyendo su control interno. Cuando se contrata al auditor para revisar la información financiera intermedia, este entendimiento se actualiza mediante investigaciones hechas en el curso de la revisión, y ayuda al auditor a enfocar sus investigaciones y los procedimientos analíticos y otros procedimientos que serán aplicados. 
Esta NIA está dirigida a la revisión de estados financieros integrales a una fecha intermedia por el auditor de una entidad, y no de un estado financiero individual o de un componente del mismo, en cuyo caso son aplicables las Normas para Atestiguar.

El auditor debe cumplir con los siguientes principios:
  • Independencia de criterio
  • Calidad profesional de los trabajos
  • Preparación y calidad profesional
  • Responsabilidad personal
  • Secreto profesional
  • Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral
  • Lealtad hacia el patrocinador de los servicios
  • Retribución económica.

El auditor debe planear y realizar la revisión con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir circunstancias que hagan que la información financiera intermedia requiera un ajuste de importancia para estar preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las normas de información financiera.

OBJETIVO

El objetivo de un trabajo para revisar información financiera intermedia es hacer posible que el auditor expresar una conclusión sobre si, con base en la revisión, ha llamado a su atención algo que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable. El auditor realiza investigaciones y procedimientos analíticos, así como otros procedimientos de revisión, para reducir a un nivel moderado el riesgo de expresar una conclusión inapropiada cuando la información financiera intermedia contenga errores importantes.

Acuerdo de los términos del trabajo
El auditor y el cliente deben acordar los términos del trabajo.

Los términos acordados del trabajo generalmente deben documentarse en una carta convenio. Esta comunicación ayuda a evitar malos entendidos respecto de la naturaleza del trabajo y, en particular, el objetivo y alcance de la revisión, las responsabilidades de la administración, las responsabilidades del auditor, el nivel de seguridad obtenido, y la naturaleza y forma del informe.

Procedimientos para una revisión de información financiera

El auditor debe tener un entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno, en cuanto a su relación con la preparación de información financiera, tanto anual como intermedia, que sea suficiente para planear y realizar el trabajo, de tal forma que le permita Identificar los tipos de potenciales errores importantes y considerar la probabilidad de que éstos ocurran.

Seleccionar las investigaciones, procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión, que darán al auditor una base para informar si algo ha llamado a su atención que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.

Al planear una revisión de información financiera intermedia, el auditor debe actualizar ese entendimiento. 
El auditor también debe obtener un entendimiento suficiente del control interno relacionado con la preparación de la información financiera intermedia, en cuanto éste difiere del relacionado con la preparación de la información financiera anual.

El auditor debe utilizar el entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno, para determinar las investigaciones por hacer y los procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión por aplicar, así como para identificar los eventos, transacciones o aseveraciones particulares, a las que pueden dirigirse sus investigaciones, o aplicarse los procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión.

Limitaciones al alcance impuestas por la administración

El auditor no acepta un trabajo para revisar la información financiera intermedia si el conocimiento preliminar que tiene de las circunstancias del trabajo indica que no podría completar la revisión, porque habrá una limitación al alcance de la revisión del auditor impuesta por la administración de la entidad.

Documentación

El auditor debe preparar documentación de la revisión, que sea suficiente y apropiada, para proporcionar una base para la conclusión del auditor, así como evidencia de que la revisión se llevó a cabo de acuerdo con esta NIA y con los requisitos legales y regulatorios aplicables. La documentación permite a un auditor con experiencia, que no tenga previa conexión con el trabajo, entender la naturaleza, oportunidad y alcance de las investigaciones realizadas, de los procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión aplicados, la información obtenida, y cualquier asunto importante considerado durante la revisión, incluyendo el tratamiento de dichos asuntos.

BOLETÍN 11010

INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE EL RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS 


Vigencia 

El presente boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2010. 

Alcance y limitaciones 

Este boletín se refiere al informe que el Contador Público emitirá sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, acordados con el cliente o con el usuario de la información, sobre los saldos de componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, o a la información no financiera sujeta a la aplicación de procedimientos convenidos. 

Objetivo del boletín

El propósito de este boletín es establecer las normas y proporcionar los lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público cuando realiza un trabajo de aplicación de procedimientos convenidos respecto de información financiera.

Así como proporcionar los lineamientos útiles para trabajos respecto de información no financiera, de la que el Contador Público tiene conocimiento y existen criterios razonables en los cuales sustentar sus resultados.

El Contador Público proporciona un informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, por tanto, no expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos. Los usuarios del informe evalúan por sí mismos los procedimientos y resultados informados por el Contador Público y llegan a sus propias conclusiones.

El Contador Público deberá asegurarse de que el informe emitido exprese en forma clara el objetivo del mismo, los procedimientos convenidos así como el alcance y las condiciones del trabajo realizado. 
Los asuntos sobre los que hay que convenir y que deben incluirse en la carta compromiso, comprenden: 

  • La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que los procedimientos realizados no constituyen una revisión, un examen o una auditoría y que, por consiguiente, no se expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos.
  • El propósito del trabajo y objetivo del informe a emitir. 

  • La identificación de la información financiera o no financiera a la cual se aplicarán los procedimientos convenidos. 
  • La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos específicos que se aplicarán. 
  • Un ejemplo del informe a emitir. 
  • Las limitaciones sobre la distribución del informe de resultados. 
Otros aspectos importantes
La administración conoce y acepta el riesgo implícito que existe en el uso de comunicaciones por vía electrónica, incluido la falta de seguridad de la información y de certeza de su adecuado envío/recepción, así como la posible pérdida de confidencialidad. 

A menos de que la administración nos solicite, por escrito, que no utilicemos el correo electrónico como medio para transmitir información relativa a los servicios cubiertos por esta carta convenio, no asumimos responsabilidad alguna respecto a posibles pérdidas de información o de confidencialidad de la misma, relacionadas con el uso de dicho medio de comunicación.

Información necesaria para el trabajo de procedimientos convenidos 

Con el propósito de que nuestro trabajo se realice sin limitaciones, la administración de la compañía nos proporcionará, con base en nuestra solicitud, toda la información que consideremos necesario evaluar como parte de nuestro trabajo. 

Asimismo, se designará por parte de ustedes al personal que atenderá nuestras solicitudes de información. Como parte de nuestras solicitudes de información, entregaremos a ustedes una relación de los papeles de trabajo que requerimos sean preparados por la administración, para efectos del trabajo de procedimientos convenidos. Acordaremos con los funcionarios responsables la preparación de dichos papeles de trabajo, la forma, contenido y oportunidad necesarios para un eficiente desarrollo del trabajo.

Como ultimo punto los resultados de la aplicación de los procedimientos.





BOLETÍN 11020

INFORME SOBRE TRABAJOS PARA COMPILAR INFORMACIÓN FINANCIERA 


Vigencia 

El presente boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos de compilación de información financiera que se realicen a partir del 1º de abril de 2011.

Alcance 

Este boletín se refiere al trabajo e informe que el contador público emitirá sobre el trabajo de compilación de información financiera, acordado con el cliente.

 Los trabajos para proporcionar ayuda limitada a un cliente en la preparación de estados financieros (por ejemplo, en la selección de una política contable apropiada), no constituyen un trabajo para compilar información financiera.

Objetivo 

El propósito  es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del contador público, cuando realiza un trabajo para compilar información financiera y sobre la forma y contenido del informe que emita en relación con dicha compilación. 

Estas normas y lineamientos deben también aplicarse, al grado en que sea factible, a trabajos para compilar información no financiera, asumiendo que el contador público tiene un adecuado conocimiento de la misma.

El objetivo de un trabajo de compilación de información financiera es que el contador público utilice su conocimiento y experiencia en materia financiera y contable para reunir, clasificar y presentar información financiera. 


Los postulados que gobiernan las responsabilidades profesionales del contador público para este tipo de trabajo son:
  • Calidad profesional de los trabajos
  • Preparación y calidad del profesional
  • Responsabilidad personal
  • Secreto profesional
  • Lealtad hacia el patrocinador de los servicios
  • Retribución económica
Aparte de lo señalado en este boletín, no se requiere generalmente al contador público que: 
  • Haga ninguna investigación con la administración para evaluar la confiabilidad e integridad de la información proporcionada
  • Evalúe controles internos
  • Verifique cualquier asunto
  • Verifique cualquier explicación.
Si el contador público observa errores materiales en la información financiera compilada, deberá tratar de convenir las correcciones apropiadas con la entidad. Si dichas correcciones no se hacen y la información financiera se considera equívoca, el contador público deberá retirarse del trabajo.

Los informes sobre trabajos de compilación

  • Un título
  • El destinatario
  • Una declaración de que el trabajo fue realizado de acuerdo con las normas establecidas en el Boletín aplicable a trabajos de compilación. 
  • Una declaración de que el contador público es o no independiente de la entidad
  • Identificación de la información financiera, haciendo notar que se basa en información proporcionada por la administración
  • Una declaración de que la administración es responsable por la información financiera compilada por el contador público
  • Una declaración de que no se ha llevado a cabo una auditoría ni una revisión y que, consecuentemente, no se expresa opinión alguna sobre la información financiera.

La información financiera compilada 

El contador público deberá contener una referencia tal como “No Auditado”, “Compilado sin Auditoría ni Revisión” o “Referirse al Informe de Compilación” en cada página de la información financiera o en la portada del conjunto total de los estados financieros.

BOLETÍN 9010


REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 



Vigencia

Esta NIA entra en vigor para revisiones de información financiera por los ejercicios que comiencen el 01 de enero de 2011.

El propósito de esta Norma es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público cuando éste, no siendo el auditor de una entidad, lleva a cabo un trabajo para revisar estados financieros; asimismo, sobre la forma y contenido del informe que el Contador Público emite en relación con dicha revisión. Un Contador Público que, siendo el auditor de la entidad, es contratado para realizar una revisión de información financiera intermedia, realiza dicha revisión de conformidad con la Norma de Revisión 9020, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad.

El objetivo de una revisión de estados financieros es permitir a un Contador Público declarar si, sobre la base de procedimientos que no proporcionan toda la evidencia que se requeriría en una auditoría, algo ha llamado a su atención que le haga creer que los estados financieros no están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable (aseveración negativa).

El Contador Público debe cumplir con el “Código de Ética Profesional”.

Alcance de una revisión

Esto se refiere a los procedimientos de revisión que se consideren necesarios en las circunstancias para lograr el objetivo de la misma. Los procedimientos requeridos para llevar a cabo una revisión de estados financieros deben ser determinados por el Contador Público, tomando en cuenta los requerimientos de esta NIA, los de los órganos profesionales, la legislación, la regulación, que sean relevantes y, en lo que sea apropiado, los términos del trabajo de revisión y los requerimientos de sus informes.

Términos del trabajo

El Contador Público y el cliente deben acordar los términos del trabajo. Los términos acordados deben documentarse en una carta convenio u otra forma adecuada, como puede ser un contrato.

Planeación

El Contador Público debe planear el trabajo, de manera que se ejecute un trabajo efectivo.
Al planear una revisión de estados financieros, el Contador Público debe obtener o actualizar el conocimiento del negocio, incluyendo la consideración de la organización de la entidad, sistemas contables, características de operación y la naturaleza de sus activos, pasivos, ingresos y gastos.

Documentación
  •  El Contador Público debe documentar los asuntos que son importantes para proporcionar evidencia que sustente el informe de revisión y la evidencia de que la revisión fue llevada a cabo de acuerdo con esta NR. Procedimientos y evidencia
  • El Contador Público debe aplicar su juicio para determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de revisión.
El Contador Público se guiará por asuntos tales como los que se indican a continuación:
  • ·         Cualquier conocimiento adquirido al realizar auditorías o revisiones de los estados financieros de períodos anteriores.
  • ·         El conocimiento del negocio, que tiene el Contador Público, incluyendo conocimiento de las normas y prácticas contables de la industria en la que opera la entidad.
  • ·         Los sistemas contables de la entidad.
  • ·         El grado en el cual una partida particular es afectada por el juicio de la administración.
  • ·         La importancia relativa de las transacciones y los saldos de las cuentas, etc.


Conclusiones e informes

 El informe de revisión debe contener una clara expresión escrita de una aseveración negativa.
El Contador Público debe revisar y evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia obtenida, como la base para la expresión de la aseveración negativa.
Basado en el trabajo realizado, el Contador Público debe evaluar si cualquier información obtenida durante la revisión indica que los estados financieros no están presentados razonablemente, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.
El informe sobre una revisión de estados financieros describe el alcance del trabajo, para permitir al lector comprender la naturaleza del trabajo realizado y dejar claro que no se llevó a cabo una auditoría y, por lo tanto, que no se expresa una opinión de auditoría.
El informe sobre una revisión de estados financieros debe contener los siguientes elementos básicos, generalmente en el siguiente orden:
Un título.
  1. El destinatario.
  2. Un párrafo introductorio incluyendo:
  3. Identificación de los estados financieros sobre los que se ha realizado la revisión.
  4. Una declaración de la responsabilidad de la administración de la entidad y de la responsabilidad del Contador Público.
  5. Un párrafo de alcance, describiendo la naturaleza de una revisión, que incluya:
  6. Una referencia a esta no aplicable a trabajos de revisión.
  7. Una aseveración negativa.
  8. La fecha del informe.
  9. La dirección del contador público.
  10. La firma del Contador Público.


El informe de revisión debe:

Declarar que no ha surgido a la atención del Contador Público, basado en la revisión, algo que le haga creer que los estados financieros no están presentados razonablemente, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable (aseveración negativa).

Conforme a lo que establece el “Marco de referencia para trabajos de aseguramiento”, emitido por el IMCP, 3 BOLETÍN 9010 las “Normas de Revisión” son aplicables a trabajos de seguridad moderada sobre información financiera histórica y, en particular, sobre estados financieros integrales, de los cuales se deriva un informe directo con la conclusión del Contador Público en términos del asunto sobre el cual se realiza el trabajo de revisión y los criterios aplicables para su evaluación o medición.

Estas características distinguen a las “Normas de Revisión” de las “Normas para Atestiguar”, las cuales son aplicables a trabajos tanto de seguridad moderada como de seguridad razonable, sobre materias que no sólo sean de información financiera histórica, de los que se deriva un informe que puede ser directo, en términos del asunto sobre el cual se realiza el trabajo de atestiguar o en términos de la aseveración de la parte responsable.